«Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones»
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en el artículo 48 establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Considerando que la Ley 2381 de 2024 estructura el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y dicta otras disposiciones, se hace necesario proferir la reglamentación para la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Que el artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, adoptó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, estructurado por cuatro Pilares: el Pilar Solidario, el Pilar Semi contributivo, el Pilar Contributivo y el Pilar de Ahorro Voluntario.
Que se pretende lograr una vejez digna a través de la universalización de la protección social, considerando que todas las personas conforme a la caracterización de los Pilares contemplados gozarán efectivamente de este derecho sin discriminación alguna, ya sea a través del Pilar Contributivo, el Pilar Semicontributivo o el Pilar Solidario…
0 comentarios