Concepto No. 3524 Abril 2025 – Sobre IVA y su aplicación a contratos de construcción y mantenimiento de bienes inmuebles.

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Resumen

Este documento es un concepto legal emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia. El documento trata sobre el impuesto al valor agregado (IVA) y su aplicación a los contratos de construcción y mantenimiento de bienes inmuebles.

El problema jurídico es si el IVA se aplica a los servicios de impermeabilización de fachadas de edificios. La tesis jurídica es que el IVA no se aplica a los servicios de mantenimiento de bienes inmuebles, solo a los contratos de construcción.

La fundamentación del concepto es que la ley colombiana no considera el mantenimiento de edificios como construcción. La DIAN explica que la construcción implica crear algo nuevo, mientras que el mantenimiento solo conserva lo existente.

En resumen, este documento explica que el IVA no se aplica a los servicios de impermeabilización de fachadas de edificios, ya que estos se consideran mantenimiento y no construcción.

¿Cómo se puede aplicar esta interpretación a otros tipos de mantenimiento de bienes inmuebles? La interpretación del documento se puede aplicar a otros tipos de mantenimiento de bienes inmuebles, siempre y cuando se trate de acciones que no impliquen una nueva construcción o modificación sustancial del inmueble.

Por ejemplo, si se realiza un mantenimiento preventivo de la pintura de un edificio, esto no se consideraría construcción, ya que no se está creando un nuevo elemento o modificando la estructura del inmueble. Sin embargo, si se realiza una remodelación completa del edificio, incluyendo la construcción de nuevas habitaciones o la modificación de la estructura, esto sí se consideraría construcción y estaría sujeto al IVA.

En resumen, la clave para determinar si un trabajo de mantenimiento está sujeto al IVA es determinar si implica una nueva construcción o una modificación sustancial del inmueble. Si no es así, entonces se considera mantenimiento y no está sujeto al IVA…

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