Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia, responde a una consulta sobre si una agencia de aduanas que es Operador Económico Autorizado (OEA) puede subcontratar o tercerizar las operaciones de agenciamiento aduanero.
La DIAN concluye que no es posible, ya que la autorización como OEA es personal e intransferible, y las agencias de aduanas deben realizar las operaciones de manera directa y exclusiva. La DIAN argumenta que la autorización como OEA es una calidad accesoria y complementaria que no modifica las obligaciones de las agencias de aduanas. La DIAN también recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria están disponibles en el normograma DIAN.
¿Existen ejemplos de cómo la DIAN ha aplicado esta normativa en casos específicos?
El documento no incluye ejemplos específicos de cómo la DIAN ha aplicado esta normativa en casos concretos. Sin embargo, menciona el Concepto No. 028723 del 23 de octubre de 2017 de la Subdirección de Normativa y Doctrina, donde se establece que no es posible que una agencia de aduanas que cuenta con una autorización otorgada por la DIAN, le ceda a un tercero que no cuenta con dicha autorización, para que realice sus actividades de agenciamiento aduanero. Este concepto podría considerarse un ejemplo de cómo la DIAN ha aplicado la normativa en un caso específico…
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