Conceto No.3523 abril 2025 – responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado)

Conceptos tributarios | 0 Comentarios

Resumen

Este documento explica las responsabilidades fiscales de un consorcio cuando uno de sus miembros cede sus derechos económicos.

En resumen, la cesión de derechos económicos no implica que el consorciado cedente deje de ser responsable de las obligaciones fiscales del consorcio. El cedente sigue siendo responsable de los ingresos y obligaciones fiscales del consorcio, incluso después de ceder sus derechos económicos.

El cesionario solo recibe los beneficios económicos acordados con el cedente, pero no asume la responsabilidad fiscal del consorcio.

El documento también menciona que la Administración Tributaria no puede reconocer efectos tributarios distintos a los que surgen de la titularidad del contrato mismo.

En otras palabras, el cedente sigue siendo el sujeto pasivo ante la DIAN y debe declarar los ingresos, costos y gastos generados en su participación en el consorcio.

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